El tortuoso camino de las reformas constitucionales

Las sugerencias indican que tras las reformas constitucionales al sector justicia —las que luego deben ser aprobadas en consulta popular— se debe hacer cambios a nueve leyes ordinarias y decretar tres nuevas para armonizar las modificaciones a la Carta Magna.


Rodrigo Pérez, Pavel Arellano / Crónica


Como estaba previsto ya se ha entregado al Congreso de la República la iniciativa de ley con las reformas constitucionales al sector justicia, consensuados en el diálogo nacional y partir de ahí inicie un empedrado y empinado camino que culminará con su ratificación o rechazo en una consulta popular.  Sumado a ello en estos momentos varios sectores de la sociedad divergen en cuanto a si son necesarias o no las modificaciones a la Carta Magna o si solo basta con hacer permutas a leyes ordinarias y mejoras administrativas.

El documento base de discusión, elaborado por los tres poderes del Estado, puso sobre la mesa la modificación de 19 artículos constitucionales, de los cuales 12 tienen relación con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Organismo Judicial (OJ) y están relacionados, entre otros, con la forma de integración de la CSJ, requisitos para ser magistrados o juez. Tres más están buscando normar de nuevo la integración y los requisitos para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) y otro pretende redefinir la forma de elección del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP).

Entre sugerencias y leyes ordinarias

En total, 16 de 19 propuestas de reformas sacadas a discusión están relacionadas con la CSJ, CC y MP, en ese orden. Los principales resultados del diálogo nacional, y que servirán para elaborar el anteproyecto de ley, coinciden en que es necesario establecer nuevos mecanismos de selección de jueces y magistrados de la CSJ bajo criterios de transparencia, publicidad, objetividad y meritocracia.

Los consensos alcanzados también están orientados a suprimir la selección de altas autoridades de justicia por medio de Comisiones de Postulación, institucionalizar la carrera judicial desde la judicatura de paz hasta la CSJ y generar estabilidad en el cargo para garantizar la independencia judicial; lo cual implica ampliar el período de nombramiento de jueces y magistrados, pero sujetándolos a la evaluación de desempeño periódica y a los mecanismos de exclusión propios de la carrera judicial.

A ello se suma eliminar el requisito de la edad para ser juez y magistrado y privilegiar la experiencia, regular las incompatibilidades en la función judicial para evitar los conflictos de interés, separar las funciones administrativas y jurisdiccionales de la CSJ y ampliar el período de su presidencia.

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En el caso de la CC, también se sugiere crear nuevos mecanismos de selección bajo criterios de transparencia, publicidad, objetividad y meritocracia y; que la elección, se establezca un mecanismo de concurso público por oposición, con intervención de al menos dos órganos, uno nominador y otro elector. Y ampliar el número de los magistrados del máximo tribunal constitucional.

En el caso del MP, la tendencia apunta a la necesidad de ampliar el período de la Fiscal General y la posibilidad de reelección; además, que la elección sea a través de un concurso público por oposición con al menos dos órganos, uno nominador y otro elector.

También se sugiere reformar nueve leyes ordinarias para armonizar las reformas constitucionales —leyes de la carrera judicial, OJ, Amparo, orgánica del MP, Código de Ética Profesional, Antejuicio, Servicio Público Penal, Electoral y de Partidos Políticos y Código Militar—.

Y elaborar tres nuevas leyes: reguladora del procedimiento de designación de magistrados de la CC, asistencia legal gratuita y ley de coordinación o armonización entre el sistema estatal y el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas o ley de jurisdicción indígena.

Todo ello con el fin de reformar el sistema de justicia para dotarlo de mayor independencia, transparencia y garantizar un mejor y mayor acceso a la justicia. Además de garantizar la idoneidad, capacidad y honradez de los funcionarios, según el documento Principales resultados, mesa nacional, diálogo de reforma constitucional en materia de justicia.

Ruta larga y difícil

Lograr que las reformas a la Carta Magna sean aprobadas en el Congreso de la República y luego refrendadas en consulta popular el otro año, será una carrera contrarreloj y desde ya se vislumbra el camino cuesta arriba.

En el mejor de los escenarios, afirma Leonel Lira, presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia del Legislativo, el decreto con las modificaciones constitucionales estaría aprobado a mediados de abril del 2017 y a partir de ahí solo quedaría pendiente la consulta popular que debe llevar a cabo el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

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Para llegar hasta ahí las permutas a la Constitución, que se prevé sean entregadas al Congreso en octubre, tendrían que sortear varios obstáculos que desde ya amenazan con retrasar el proceso.

Los esfuerzos de los parlamentarios se concentrarán en noviembre en aprobar el presupuesto de la nación del otro año y en diciembre entran en receso, con lo cual disminuye o casi se paraliza el trabajo legislativo, el cual se retoma hasta el 14 de enero del 2016.

A finales de enero y principios de febrero, el Pleno define qué diputados integran las comisiones de trabajo. En este sentido sí cambia la presidencia o los integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Reforma al Sector Justicia, lo que se logre avanzar de aquí a esas fechas correría el riesgo de perderse y obligaría a la necesidad de empezar de nuevo a alcanzar consensos.

A ello hay que sumar que se tiene previsto, una vez entregado el anteproyecto de ley, la integración de una mesa técnica en la que participarían las comisiones de trabajo legislativo de Reforma al Sector Justicia y Puntos Constitucionales para llegar a acuerdos sobre la propuesta que ambas comisiones presentarán al Pleno del Legislativo y cuando esta esté aprobada en tercera lectura, se enviará el dictamen a la CC para que haga un análisis y haga sugerencias de corrección. Y si luego, en la aprobación por artículos, se hacen enmiendas al texto del proyecto de ley, se debe enviar de nuevo a la máxima corte constitucional para que se pronuncie.

La meta ambiciosa es que a mediados de abril ya esté aprobado el decreto, con las sugerencias de la Corte de Constitucionalidad, y solo quede pendiente la Consulta Popular, dice Lira.

En desacuerdo

Para algunos tanques de pensamiento no es necesario reformar la Carta Magna para despolitizar y hacer más eficiente el sistema de justicia; en tanto que otros sectores enfatizan que los cambios constitucionales son impostergables.

Al referirse a las reformas constitucionales para el sector justicia, que se prevé sean presentadas este mes al Legislativo el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), considera que muchas de las transformaciones propuestas en el texto de reforma constitucional son alcanzables a nivel de la ley ordinaria o bien con acciones administrativas concretas. Antes de proponer reformas constitucionales es menester realizar cambios a nivel de leyes ordinarias o prácticas administrativas para solucionar los problemas que se desean abordar. Así lo definieron en una presentación, dada a conocer a principios de septiembre, en la cual plasmaron las conclusiones acerca de un análisis que hicieron de las modificaciones al sector justicia.

Pero no todos están de acuerdo con ello. Christian Castillo, analista del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (Ipnusac), es uno de ellos. Hay que enfatizar que es un tema impostergable. No es un tema nuevo, ya se va discutiendo en la academia desde el 2009. Desde esa época veníamos insistiendo en que era un tema de carácter urgente. La preocupación que nos da es que ahora sí, en la medida en que se pierda aire político, lo que hacemos es agudizar la crisis de la integración del Organismo Judicial para el 2019, afirma el entrevistado.

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Álvaro Pop, analista político independiente, también dice que son necesarias las modificaciones a la Constitución. Principalmente porque creo que la constitución está ausente en algunos usos, principalmente en el tema de pueblos indígenas y la situación del mejoramiento en el sector justicia, subraya.

Manuel Villacorta, analista político, afirma que las reformas constitucionales están generando, como todo en Guatemala, confrontación. Hay un sector que está de acuerdo con que las mismas se cumplan, tal es el caso de la cooperación internacional y de las organizaciones de la sociedad civil. Y hay otro lado más conservador, que podría ser el empresariado más fuerte del país, que considera que no deben ser.

El camino final hacia la vida jurídica está por empezar para las reformas constitucionales al sector justicia y está por verse si estas alcanzan a nacer y formar parte del andamiaje legal del país, y de ser así, cuánto tiempo les llevará.

Historia de intentos anteriores

Un análisis reciente del CIEN refiere que la única reforma constitucional exitosa ha sido la de 1993.

En esa ocasión se modificaron siete artículos en materia de justicia —se crearon las Comisiones de Postulación, aumentó en número de magistrados de la CSJ y se separaron las funciones del MP y la Procuraduría General de la Nación­— y estas fueron aprobadas en consulta popular.

Luego se presentaron tres más que nunca nacieron a la vida jurídica. En 1999 se presentaron 51 reformas agrupadas en cuatro preguntas y fueron rechazadas en consulta popular.

Entre 2007 y 2016 se han presentado siete iniciativos y no ha prosperado ninguna. Tres sin dictamen, dos con dictamen desfavorable, una con opinión a favor y una pendiente de dictamen.

Y es que no existe certeza que las modificaciones constitucionales sean refrendadas en una consulta popular, como ocurrió recientemente en Colombia, donde la población dijo no a los acuerdos de paz firmados entre el gobierno y la guerrilla colombiana.

 

Reformas constitucionales, paso a paso

  • La iniciativa de ley llega al Congreso y es conocida en el Pleno, quien la envía a las comisiones de Puntos Constitucionales y Reforma al Sector Justicia para que emitan opinión.
  • Se instalan una mesa técnica y luego las dos comisiones de trabajo legislativos emiten una propuesta conjunta para que sea conocida por el Pleno.
  • Las reformas deben ser aprobadas con el apoyo de dos terceras partes de los diputados (105 votos de 158) y previo a la redacción final del decreto, se envía a la CC para que emita opinión.
  • Luego retorna el documento con la opinión de la CC al Legislativo. En él hace sugerencias, si las hay, de modificaciones de forma y fondo.
  • Si se hacen enmiendas en la fase de discusión por artículos se deberá enviar de nuevo a la CC para que emita opinión.
  • Las modificaciones a la Carta Magna no entrarán en vigencia hasta que sean ratificadas mediante una consulta popular. Si el resultado fuere la ratificación, esta entrará en vigencia 60 días después que el TSE anuncie el resultado de la consulta.
  • La consulta será convocada por el TSE a iniciativa del Presidente o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.
  • La mayoría relativa será el sistema aplicable a la consulta popular ­—la respuesta que obtenga más votos­—.
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