El Decreto 15-2020, el cual establece las medidas para evitar el corte de los servicios básicos a la población que no cuenta con los medios económicos para realizar esos pagos, fue publicado este jueves por l Congreso de la República en el Diario Oficial.
La nueva normativa establece que desde el momento en que se declaró Estado de Calamidad Pública, las empresas que brindan a los ciudadanos luz eléctrica, agua potable, teléfono e internet, no podrán suspender esos servicios, ya sea en el ámbito público como privado.
Asimismo, se aclara que no se podrán cobrar por mora, intereses ni gastos administrativos por el incumplimiento del pago correspondiente.
De acuerdo con ese decreto, los usuarios podrán realizar convenios de pago hasta por 12 meses, sin recargo alguno, iniciando en el mes anterior que cesara el Estado de Calamidad.
Aprobación y veto del Presidente
El pasado 3 de abril, el Congreso de la República aprobó el Decreto 15-2020 de urgencia nacional y con voto favorable de 141 diputados, durante una sesión plenaria que se extendió hasta la madrugada.
El presidente Alejandro Giammattei decidió vetar esa normativa al considerar que tenía falencias y que la misma podría ser declarada inconstitucional. Asimismo, envió un proyecto nuevo al Legislativo que, según él, corregía los errores del primer decreto.
Sin embargo, un día después de que el mandatario no sancionara la nueva ley, el Congreso rechazó el veto presidencial y le ordenó al Ejecutivo su inmediata publicación para que la misma entrara en vigencia.