José Alfredo Calderón
Historiador, observador social y analista político
Recuerdo hace muchos años que un ingeniero “mayor” me dijo: “Cuando usted quiera que algo no se haga, nombre una comisión”, aserto que comprobé en mi periplo burocrático, pero que solo aplica para los 108 mil kilómetros cuadrados de este territorio macondino, pues en otros países (no simples territorios) las cosas si funcionan. De hecho, la CICIG, por ser una comisión internacional, causó un tsunami cuyos efectos se sienten todavía por doquier. ¿Se imaginan esta comisión solo con actores nacionales? Pues ya está, el día martes 21 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 28-2020 que establece la Comisión Presidencial contra la Corrupción, la cual entró en vigencia ayer miércoles 22.
El Acuerdo es corto –en tamaño– pero también en alcances. El artículo 1º. le cercena de entrada, cualquier autonomía, pues establece que esta Comisión “… dependerá del Presidente de la República.”
En el artículo 2º. se define el objeto: “…apoyar las acciones de los Ministerios e Instituciones del Organismo Ejecutivo, para coordinar la Política Pública de Prevención y Lucha contra la Corrupción…” (negrilla propia). Palabras como apoyar, colaborar, asistir y otras similares, son tan indeterminadas y carentes de fuerza, que deberían erradicarse de las redacciones oficiales e institucionales. Por otra parte, “para coordinar”, denota poca acción ejecutiva; si no, veamos a la experiencia de las inoperantes Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos –COPREDEH– entre otros elefantitos blancos.
El artículo 3º. nos describe sus integrantes: Presidente de la República (quien la preside), MINGOB, MINFIN, PGN, Secretaría General de la Presidencia; SEGEPLAN y directores ejecutivos de la Comisión Presidencial de Centro de Gobierno y la propia Comisión Presidencial Contra la Corrupción. Como se puede constatar, todas las instancias son del organismo ejecutivo lo que limita sus alcances, lo cual es fácil de constatar, cuando se leen los artículos 4º. Y 5º., que establecen que el Director Ejecutivo de la Comisión recién creada, será nombrado por el Presidente de la República, a quien asiste, como atribución primaria (inciso a) del artículo 5º.)
El Director Ejecutivo (nombrado y dirigido por el presidente), puede (que no debe) dice el artículo 6 del Acuerdo, invitar a otros funcionarios de Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales y jurídicas. Nuevamente la semántica causa problemas, la palabra “puede” no implica obligatoriedad y si la Comisión se mantiene con estos actores nacionales y del organismo ejecutivo, no hay que ser muy analítico para saber lo que pasará con dicha Comisión.
El artículo 7º. Habla del carácter ad honorem de la función de sus miembros, los cuales tienen un empleo remunerado en el Gobierno Central. Esto no tendría nada de malo, si no fuera por la perniciosa historia política del país, que nos enseña que el único incentivo de la administración pública, se basa en el patrimonialismo y clientelismo. En tal sentido, el interés, la dedicación y el compromiso, serán factores difíciles de ver en dicha Comisión.
La semántica nos persigue, y si no, basta leer el artículo 8º. que define las atribuciones del nuevo ente: Promover, fortalecer, participar, dar seguimiento, recomendar y un término que se repite constantemente, coordinar. Falta de concreción y carácter ejecutivo en sus doce responsabilidades. En cuanto al plazo, el artículo 9º. define cuatro años, precisamente el lapso de este gobierno.
Al igual que las políticas públicas, una entidad sin presupuesto asegurado, carece de fortaleza e independencia. El artículo 10º. indica que el Ministerio de Finanzas Públicas la proveerá “…si hay disponibilidad presupuestaria”. Menos mal, si se deja espacio para las donaciones nacionales e internacionales, estableciendo la prohibición de recibirlas de organismos e instituciones investigadas por corrupción, lo cual es loable. Pero qué pasaría si el sector empresarial[1] dispusiera apoyar financieramente a esta Comisión. Lo dejo de tarea…
La dinámica del nuevo instrumento de combate a la corrupción tendrá reuniones ordinarias cada tres meses y “…cuando sea necesario, a solicitud de algunos de sus integrantes o del Director Ejecutivo”, según indica el artículo 13º. Esta dinámica burocrática contrasta con la vehemencia mostrada en el discurso de toma de posesión.
El penúltimo artículo del Acuerdo (14º.) establece que “Todas las dependencias del organismo Ejecutivo deben colaborar y proporcionar la información solicitada por la Comisión”. ¡Nuevamente las palabras! No hay asertividad ni obligatoriedad en el verbo “colaborar”. El acuerdo cierra en su artículo 15º. con la vigencia, la cual es un día después de su publicación, o sea, el 22-01-2020.
Del vigoroso respaldo y financiamiento internacional, así como la independencia y contundencia de CICIG, se pasó a esto. Quince artículos que contrastan con el elaborado y profundo documento que le dio vida a la comisión internacional. En favor de Giammattei, debo decir que actuó pronto en un tema tan crucial, pero eso mismo hizo que lo hiciera sin la solidez, alcances, contundencia y legitimidad que se necesitaba. Aún está a tiempo para corregir señor presidente.
Una vez copadas la junta directiva del Congreso y las comisiones de trabajo del mismo, bien podría enfocarse en la lucha frontal y decidida contra la corrupción y la impunidad, su verdadera causa.
[1] Hablo del sector privado no involucrado en procesos legales pero que hace causa común con el que si lo está.