Agua, luz, teléfono e internet, considerados servicios básicos, no podrán ser suspendidos durante el estado de Calamidad, según el Decreto 15-2020, Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos por la pandemia Covid-19, aprobado la madrugada del 3 de abril en el Congreso de la República.
Todo usuario que no pueda pagar estos servicios tienen, según esta nueva ley, tienen derecho a negociar un convenio de hasta 12 meses para hacer los pagos, y los prestadores de servicio no podrán aplicar cargos moratorios, intereses, gastos administrativos ni penalizaciones.
Para los prestadores de servicios, el Crédito Hipotecario (CHN) pondrá a disposición un crédito que debe ser similar al monto de los convenios entablados con los usuarios comprometidos con los pagos.
En la ley se incluye una reforma del decreto 12-2020, para que los créditos que se otorgarán a empresas para el pago de planillas, se les conceda estos créditos a los centros educativos, para pago de salarios de su personal.
El Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, así como el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Energía y la Dirección de Atención al Consumidor y el Usuario (DIACO), velarán por el complemento de la ley.
Enlace del Decreto https://cronica.com.gt/wp-content/uploads/2020/04/NuevoDocumento-2020-04-03-05.44.25-4.pdf-4.pdf-4.pdf