CICIG rechaza medidas sustitutivas otorgadas a negociantes de la salud

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó una acción de amparo contra dos resoluciones de la Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal que confirmó y otorgó medidas sustitutivas a favor de diez sindicados en el caso “negociantes de la salud”, informó hoy la entidad.

La acción legal fue planteada en la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones del 12 de enero y 28 de enero de 2016, de dicha Sala, en las cuales confirma las medidas sustitutivas de arresto domiciliario y fianza a favor de los sindicados: Hugo René Navas Bonilla, César Estuardo Hernández Monroy, Marcelo Noguera Sagastume y  Roberto Francisco Estrada Morales.

Tambien la Sala benefició a Carlos Enrique Palma Carranza, Carlos Rodolfo Salvatierra Soto, Mateo Estuardo Ramazzini Menéndez, José Rafael Arriaga Fuentes y José Rodolfo Barrientos Montepeque. Mientras que le otorgó medidas sustitutivas a Juan Carlos Umaña Velásquez, precisó la CICIG en un comunicado. 

Además agregó,  el delito de tráfico de influencias a varios de los sindicados, mientras que a otros el delito de cohecho pasivo. En la audiencia de primera declaración todos fueron ligados a proceso por asociación ilícita.

Argumentos 

En su comunicación en el organismo de Naciones Unidas señala la falta de fundamentación en las resoluciones: La Sala se limitó a repetir las argumentaciones de las partes que apelaron las medidas sustitutivas otorgadas en primera instancia por el Juzgado Sexto de Instancia Penal, y no realizó ningún tipo de análisis que indicara las razones de sus fallos. Los magistrados obviaron fundamentar el daño causado al patrimonio del IGSS, así como la violación a los derechos de los pacientes.

Peligro de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad: La Sala no argumentó cómo se podían descartar estos dos inconvenientes para el buen desarrollo de la investigación, y no analizó las facilidades que tienen los sindicados para huir u ocultarse. En la audiencia de primera declaración se estableció la red de contactos que poseen los sindicados.

Otras de las medidas que les fijó la Sala fue entregar sus pasaportes personales al Ministerio Público. Sin embargo, esta medida no es ninguna garantía porque el Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorio CA 4 permite la circulación de personas únicamente con su Documento Personal de Identificación (DPI) entre los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

La CICIG agrega que los magistrados de la Sala también se contradicen con su fallo del 12 de enero en el cual señalaron que existían indicios suficientes para agregar el delito de cohecho pasivo a Roberto Francisco Estrada Morales, Carlos Enrique Palma Carranza, Marcelo Noguera Sagastume y Carlos Rodolfo Salvatierra. Mientras que a Mateo Estuardo Ramazzini Menéndez se le sumó el delito de tráfico de influencias. Sin embargo posteriormente les otorgó las medidas sustitutivas para salir libres.

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