- La Corte de Constitucionalidad permitió que la SAT retome la vinculación de ambos números. La disposición ya está vigente desde el 23 de septiembre, pero su aplicación en todos los sistemas será gradual.
- Para hacer esa vinculación, los contribuyentes no tienen que ir a una agencia ni pagar un trámite.
Redacción Crónica
La llamada «unificación DPI-NIT» puede hacer pensar que el Número de Identificación Tributaria desaparecerá o que cada persona recibirá de inmediato un documento nuevo. Ninguna de las dos cosas describe bien el cambio. Lo que hará la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) es vincular sus registros tributarios con el Código Único de Identificación (CUI), el número de 13 dígitos impreso en el Documento Personal de Identificación (DPI). El NIT conserva su función tributaria.
La Corte de Constitucionalidad resolvió el 10 de septiembre de 2026 las acciones presentadas contra la resolución SAT-DSI-393-2025 y dejó sin efecto la suspensión provisional que impedía continuar el proceso. El fallo fue publicado el 23 de septiembre. La SAT confirmó que la disposición está vigente y que puede retomar los ajustes de sus sistemas. No hay que esperar otra resolución para que comience a aplicarse.
Primero, la diferencia entre DPI, CUI y NIT
El DPI es la tarjeta de identificación. El CUI es el número de 13 dígitos que aparece en ella e identifica a la persona. El NIT es el número que utiliza la SAT para identificarla en asuntos tributarios. La armonización permitirá que el CUI sirva también para localizar su registro ante la SAT, sin perder la información asociada al NIT que ya tiene.
Si usted obtuvo su NIT antes del 4 de octubre de 2023, probablemente tiene un número distinto de los dígitos de su CUI. Ese NIT no se borra de repente: la SAT conservará el registro y lo vinculará con el CUI. Según la resolución, sus sistemas podrán identificar al contribuyente con cualquiera de los dos números durante este proceso. Usted no tiene que solicitar la vinculación.
Si se inscribió a partir del 4 de octubre de 2023, su NIT ya fue generado con los primeros nueve dígitos del CUI. La siguiente etapa consiste en armonizar los registros con los 13 dígitos completos. Esa actualización corresponde a la SAT, no a una gestión individual en ventanilla.
¿Qué ocurrirá al pedir una factura o hacer un trámite?
Una aplicación práctica es que una persona pueda proporcionar su CUI al pedir una factura, en lugar de tener que recordar su NIT. La SAT ya permite consultar el NIT mediante el CUI en su portal. Quien conserva su NIT anterior también puede seguir utilizándolo mientras avanza la vinculación de los sistemas. Las obligaciones de declarar, facturar y pagar impuestos continúan con normalidad; la armonización no las elimina ni crea, por sí sola, un impuesto nuevo.
Tampoco significa que toda persona que posee DPI deba ir a inscribirse como contribuyente. La decisión se refiere a la forma de identificar a las personas en los registros tributarios y a vincular los números de quienes ya están registrados. Si alguien necesita inscribirse por primera vez ante la SAT, ese es un trámite distinto de la actualización automática de los números.
¿Debe cambiar el DPI, solicitar otro NIT o pagar?
No. La SAT realizará la armonización de oficio. No hace falta renovar el DPI por esta causa, pedir un «nuevo NIT» ni pagar a un gestor para que vincule los números. El cambio será progresivo porque la administración tributaria debe adaptar numerosos sistemas informáticos. Que la norma esté vigente desde el 23 de septiembre no significa que todos esos ajustes hayan terminado ese mismo día.
¿La SAT podrá usar el CUI para revisar cualquier actividad privada?
La Corte fijó un límite: la armonización no convierte al NIT en requisito para trámites sin trascendencia tributaria ni autoriza a la SAT a acceder, controlar o fiscalizar información fuera de las funciones que le asigna la ley. Utilizar un mismo identificador para facilitar trámites tributarios no amplía por sí solo las facultades de fiscalización de la institución.
En pocas palabras: guarde su DPI y su NIT actual; ambos pueden servirle durante la transición. Si necesita comprobar cómo está registrado, consulte el servicio de SAT. La tarea de unir ambos registros le corresponde a la SAT y se desarrollará gradualmente.