- La Corte Internacional de Justicia escuchará del 22 al 26 de febrero de 2027 los argumentos orales de ambos países.
- Las audiencias no producirán una resolución inmediata, pero cierran la última etapa pública antes de que los jueces deliberen sobre el reclamo territorial, insular y marítimo presentado por Guatemala.
Redacción Crónica
El diferendo territorial entre Guatemala y Belice entrará en febrero de 2027 en su fase más visible y decisiva. Por primera vez, abogados y representantes de ambos países comparecerán ante la Corte Internacional de Justicia —CIJ—, con sede en La Haya, para defender oralmente sus posiciones sobre una controversia cuyos antecedentes se remontan al período colonial.
Las audiencias del caso denominado oficialmente Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala (Guatemala/Belice) se celebrarán del lunes 22 al viernes 26 de febrero de 2027. Las fechas fueron notificadas el 17 de septiembre a los dos gobiernos, según informó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No se trata todavía del fallo. Durante esa semana, Guatemala expondrá los fundamentos históricos y jurídicos de su reclamación; Belice responderá con los argumentos mediante los cuales sostiene su soberanía sobre el territorio que ocupa y administra desde su independencia. Los jueces podrán formular preguntas y ambas delegaciones tendrán oportunidad de contestar y refutar los planteamientos contrarios.
Terminadas las audiencias, los 15 jueces de la Corte iniciarán sus deliberaciones. La CIJ no tiene un plazo obligatorio para dictar sentencia, por lo que la resolución podría tardar varios meses o incluso más de un año.
El fallo será definitivo, vinculante y sin apelación para Guatemala y Belice. Así lo establece el artículo 59 del Estatuto de la Corte y lo ratifica el Acuerdo Especial firmado por ambos países en 2008.

¿Qué debe resolver la Corte?
La pregunta sometida a la CIJ es considerablemente amplia. Los dos Estados le pidieron determinar, conforme al derecho internacional, “cualquier y toda reclamación legal de Guatemala” sobre territorios continentales e insulares y sobre las áreas marítimas correspondientes.
En términos prácticos, la Corte deberá resolver:
- Si Guatemala posee derechos soberanos sobre alguna parte del territorio continental administrado actualmente por Belice.
- A cuál de los dos países pertenecen las islas y cayos comprendidos en el reclamo.
- Cómo deben delimitarse las áreas marítimas derivadas de los territorios que la Corte reconozca a cada Estado.
Guatemala no está pidiendo a la Corte que desconozca la existencia de Belice como Estado. Ese reconocimiento fue concedido en 1991. Lo que se discute es la extensión territorial de Belice, la soberanía sobre determinados territorios continentales e insulares y la delimitación de los espacios marítimos.
La Corte puede aceptar completamente la posición de uno de los países, rechazarla o adoptar una solución intermedia. También puede reconocer derechos distintos sobre el territorio continental, las islas y el mar.
El origen colonial del diferendo
Para comprender el conflicto es necesario remontarse al siglo XVIII. La Corona española permitió que súbditos británicos realizaran actividades de explotación forestal en sectores de la costa oriental centroamericana, principalmente mediante los tratados de 1783 y 1786.
España concedió derechos de aprovechamiento, especialmente para cortar madera, pero no transfirió formalmente la soberanía sobre el territorio. Con el paso del tiempo, los asentamientos británicos se extendieron más allá de las zonas originalmente autorizadas.
Después de la independencia de Centroamérica en 1821, Guatemala se consideró heredera de los derechos territoriales españoles sobre el área. Gran Bretaña, por su parte, consolidó su presencia política, económica y militar en el territorio que posteriormente sería conocido como Honduras Británica.
El documento central de la controversia es la Convención entre Guatemala y Gran Bretaña del 30 de abril de 1859. El tratado describió una línea fronteriza entre Guatemala y el establecimiento británico y dispuso la instalación de mojones.
Su artículo VII establecía que ambos gobiernos realizarían conjuntamente sus “mejores esfuerzos” para establecer una vía de comunicación entre la capital de Guatemala y un punto conveniente de la costa atlántica cercano al asentamiento de Belice. Esa carretera nunca fue construida.
Guatemala sostiene que el incumplimiento de ese compromiso alteró la base sobre la cual aceptó la convención y que Gran Bretaña no podía beneficiarse de la delimitación territorial sin cumplir la obligación asociada. Desde la perspectiva guatemalteca, el acuerdo encubrió una cesión de territorio a cambio de una compensación que no fue ejecutada.
La interpretación británica —posteriormente adoptada por Belice— sostiene que la convención de 1859 fue un tratado de límites válido, que el trazado fronterizo no dependía del cumplimiento del artículo VII y que Guatemala reconoció durante décadas la línea acordada.
En 1931, Guatemala y Gran Bretaña intercambiaron notas relacionadas con la ubicación de los monumentos fronterizos. Belice considera esos documentos una confirmación adicional de la frontera establecida en 1859. Guatemala discute que aquel intercambio haya resuelto el fondo de la controversia o convalidado definitivamente la ocupación británica.
De la ruptura a la negociación
En 1946, Guatemala incorporó en su Constitución una declaración según la cual Belice era parte de su territorio y consideró de interés nacional las gestiones para su reincorporación. Durante buena parte del siglo XX se sucedieron negociaciones, propuestas de mediación y períodos de tensión sin que fuera posible alcanzar un acuerdo.
Belice obtuvo su independencia del Reino Unido el 21 de septiembre de 1981. Guatemala no reconoció inmediatamente al nuevo Estado porque el diferendo seguía sin resolverse.
El cambio más importante se produjo en 1991, cuando el gobierno guatemalteco reconoció al Estado de Belice y el derecho de su población a la libre determinación. Sin embargo, Guatemala no abandonó su reclamación territorial y dejó pendiente la definición de las fronteras terrestre y marítima.
El reconocimiento permitió establecer relaciones diplomáticas y trasladar el conflicto desde la confrontación política hacia una negociación formal entre dos Estados independientes.
A partir de 2000, la Organización de los Estados Americanos comenzó a desempeñar un papel más activo como facilitadora. Guatemala y Belice suscribieron medidas de fomento de la confianza para reducir incidentes, mantener canales de comunicación y controlar las tensiones en la denominada Zona de Adyacencia.
Esa franja no es una frontera internacional reconocida de manera definitiva. Es una línea de referencia administrativa, acompañada por una oficina de la OEA, creada para disminuir el riesgo de enfrentamientos mientras se alcanza una solución jurídica.
El acuerdo que abrió las puertas de La Haya
Después de varios intentos fallidos de negociación, Guatemala y Belice firmaron el 8 de diciembre de 2008 el Acuerdo Especial para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia.
El acuerdo representó un cambio sustancial: los dos países aceptaron abandonar la búsqueda indefinida de una solución exclusivamente política y entregar la controversia al principal tribunal de las Naciones Unidas.
Sin embargo, antes de acudir a la Corte, cada país debía consultar a su población.
Guatemala celebró su referendo el 15 de abril de 2018. Más del 95% de los votos válidos respaldó llevar el caso ante la CIJ, aunque la participación apenas superó la cuarta parte del padrón electoral.
Belice realizó su consulta el 8 de mayo de 2019. El resultado fue mucho más cerrado: aproximadamente 55% votó a favor y 45% en contra. La participación superó el 65%.
Con las dos autorizaciones populares, los gobiernos notificaron conjuntamente el acuerdo a la Corte el 7 de junio de 2019. Desde ese momento, la controversia dejó de depender de la voluntad política de los gobiernos de turno y se convirtió en un proceso judicial internacional.
Seis años de argumentos escritos
Antes de escuchar a los abogados, la Corte recibió miles de páginas de documentación histórica, mapas, tratados, notas diplomáticas, estudios geográficos y razonamientos jurídicos.
Guatemala presentó su memoria en diciembre de 2020. En ese documento desarrolló su reclamación y entregó las pruebas con las que busca demostrar sus derechos.
Belice respondió con una contramemoria en junio de 2022. Posteriormente, Guatemala presentó una réplica en diciembre de ese año y Belice cerró la fase escrita con una dúplica en junio de 2023.
El contenido completo de esos expedientes permanece reservado mientras el proceso está en marcha. Por ello, una parte importante de los argumentos detallados de ambos países se conocerá públicamente hasta las audiencias de febrero.
Lo que ocurrirá en La Haya no será, entonces, la presentación improvisada de nuevas reclamaciones. Será la exposición oral de un caso que ya fue desarrollado ampliamente por escrito y que ha requerido investigaciones históricas, jurídicas, cartográficas y marítimas.
Un segundo caso sobre los Cayos Zapotillos
Una semana después de las audiencias entre Guatemala y Belice, la Corte abrirá otro procedimiento relacionado con la región.
Del 1 al 5 de marzo de 2027 se celebrarán las audiencias del caso Soberanía sobre los Cayos Zapotillos/Sapodilla Cayes, iniciado por Belice contra Honduras.
Los Cayos Zapotillos son reclamados por Belice, Honduras y Guatemala. Debido a que también forman parte del reclamo guatemalteco contra Belice, Guatemala solicitó intervenir en el litigio entre los otros dos países.
El 19 de marzo de 2026, la Corte autorizó la intervención de Guatemala como “no parte”. Esto significa que podrá explicar cuál es su interés jurídico y procurar que la decisión no perjudique su reclamación, pero no se convertirá en demandante ni demandada dentro del proceso entre Belice y Honduras.
La sentencia del caso Belice-Honduras no será vinculante para Guatemala. Es importante distinguirlo del proceso principal Guatemala-Belice, cuyo fallo sí deberá ser cumplido por ambos Estados.
Una oportunidad histórica, pero también un riesgo
Llevar el diferendo a la CIJ permitió sacar una controversia centenaria del terreno nacionalista, militar o emocional y someterla a reglas jurídicas previamente aceptadas.
También representa un riesgo inevitable: ninguno de los países puede garantizar de antemano el resultado. Guatemala deberá probar que sus títulos, argumentos históricos y derechos jurídicos prevalecen sobre la administración efectiva ejercida por Gran Bretaña y posteriormente por Belice. Belice tendrá que demostrar que la frontera establecida en 1859 es jurídicamente válida y definitiva.
La Corte no decidirá cuál relato histórico resulta más patriótico ni qué país ha defendido con mayor vehemencia su posición. Examinará tratados, actos de soberanía, correspondencia diplomática, conducta posterior de los Estados y normas del derecho internacional.
Las audiencias de febrero no pondrán fin inmediato al diferendo. Sí marcarán el momento en que, después de más de 160 años de reclamaciones y varias décadas de negociaciones, Guatemala y Belice presentarán por última vez sus argumentos antes de quedar a la espera de una sentencia definitiva.