Gobierno publica decreto donde se establece Estado de Calamidad Pública en nueve departamentos

Este viernes, la Presidencia de Guatemala publicó en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 20-2020 en el que se establece el estado de Calamidad Pública por 30 días en los departamentos de Quiché, Petén, Alta Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso y Santa Rosa, debido a los efectos provocados por la depresión tropical ETA en el país.

La justificación de las autoridades para decretar esta medida se debe a que el fenómeno meteorológico ha producido inundaciones y deslaves en gran parte del territorio nacional y en algunos lugares con mayor gravedad. Con efectos lamentables para la población y sus bienes, con el objeto de evitar de evitar mayores consecuencias y principalmente proteger y garantizar la vida de los guatemaltecos, así como su bienestar y seguridad.

El presidente Alejandro Giammattei confirmó la tarde de este jueves, 5 de noviembre, que la cifra de personas fallecidas derivado de la emergencia que ha provocado ETA es de 50.

Desgraciadamente tenemos que lamentar; hoy en la mañana llevábamos cuatro muertos y ahorita la cifra nos sube arriba de los 50, entre los aludes que se están dando en el área de Huehuetenango y en San Cristóbal, Alta Verapaz”, dijo Giammattei a medios de comunicación durante su visita al departamento de Izabal.

Medidas

Según con el artículo 4 del acuerdo en mención, las medidas que serán implementadas durante el Estado de Calamidad Pública son las siguientes:

  • Centralizar en la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) todas las acciones que tiendan a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de los efectos de la depresión tropical ETA, y las continuas lluvias que afecten al territorio.
  • Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida y entrada de personas en zonas afectadas en los lugares y circunscripciones, carreteras y caminos que establezca Conred y las entidades de seguridad nacional.   
  • Se prohíbe la circulación de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro.
  • Ordenar la evacuación de las personas de las regiones afectadas o zonas declaradas de alto riesgo.
  • Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en aquellas áreas o zonas afectadas.

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Además, establece que todas las entidades del Estado que integren el sector Salud deberán participar y colaborar en el ámbito de sus competencias, con el propósito de hacer efectivas las acciones que determine la Conred.

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